Tras el compromiso climático de la UE en la primera fase del Protocolo de Kioto, el nuevo reto de cara al 2020 se conoce como el objetivo 20/20/20, o “triple 20”:
- Reducir en un 20% las emisiones de GEI respecto a las cifras de 1990.
- Ahorrar el 20% del consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética.
- Que el 20% de la energía consumida tenga un origen renovable.
Este paquete de medidas suma como meta la sostenibilidad energética a la climática original, apostando por la eficiencia en todas las etapas de la cadena de la energía: generación, transformación, distribución y consumo final.
Y es que en Bruselas interesa mucho reducir la factura de las importaciones energéticas, que superan los 406.000 millones de € al año. Este ambicioso paquete de objetivos pretende alcanzar un futuro sostenible para Europa, con una economía que además de generar pocas emisiones de carbono, consuma también menos energía.
Directivas 2009/28/CE y 2010/31/UE.
En cuestión de renovables, la Directiva 2009/28/CE estableció en su día un objetivo de obligado cumplimiento para cada país que permita alcanzar conjuntamente la meta del 20% en 2020. En el caso de España, la fracción renovable de energía será igualmente del 20%, frente a otros países como Suecia que aspira a alcanzar el 49%, u otros como Malta que se quedan en un 10%.
Pero la norma con la que se materializa la apuesta del “triple 20” es la Directiva 2010/31/UE, tras un largo proceso legislativo entre los años 2008 y 2010 y que refunde la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Ambas directivas confían en el Certificado Energético como una medida de fomento de la eficiencia. Con la nueva norma se amplía el contenido de estos certificados, así como su ámbito de aplicación.
Aunque la gran novedad llega con el concepto de edificio de consumo casi nulo, que textualmente dice ser aquel edificio:
“[…] con un nivel de eficiencia energética muy alto […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno”
Aun así, no se establece ningún método de cálculo ni enfoque único que pueda definir el “consumo casi nulo” de un edificio. Cada estado miembro será responsable de transponer esta directiva con medidas nacionales que concreten tanto el significado de “consumo casi nulo” como su método de cálculo.
Este concepto puede parecer novedoso en España, pero en otros países ya es conocido como estándar Passivhaus, o casas pasivas, con su origen en la Alemania de los ochenta. Representa claramente un cambio en las estrategias de diseño y la forma de ver y vivir la arquitectura. Todo un reto de mentalidad en el caso de implantarse en países como España, con una fecha de implantación por cierto muy cercana, ya que este requisito será obligatorio para todo edificio de nueva construcción a partir del 31 de diciembre del 2020 (adelantándose al 2018 en el caso de los ocupados y propiedad de las autoridades públicas). Por su relevancia, el estándar Passivhaus dispondrá de un apartado propio en este blog.
Directiva 2012/27/UE.
Aún con este armamento de directivas, a principios de 2011 se estimó la reducción de consumo energético para el 2020 en 164 Mtep, tan solo un 45% del objetivo inicial de 368 Mtep. Pronosticando el fracaso de estas medidas, en junio de 2012 se redactó la nueva Directiva 2012/27/UE referente a la Eficiencia Energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
Esta directiva hace hincapié en el potencial de ahorro energético de los edificios existentes, instando a los estados miembros a establecer estrategias a largo plazo que permitan cumplir, tras una rehabilitación energética, los criterios mínimos de eficiencia conforme a la Directiva 2010/31/UE. Estas estrategias habrían de ser presentadas antes del 30 de abril de 2014, y actualizarse cada 3 años.
El sector público debe dar ejemplo a partir del año 2014 con la renovación anual del 3% de la superficie total de sus edificios con calefacción y/o refrigeración y una superficie útil superior a los 500 m2 (valor que bajará a 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015), dejando por otro lado la puerta abierta a cualquier alternativa – a definir antes de finalizar 2013 – que permita alcanzar el ahorro energético fijado para 2020. Se priorizará la intervención sobre los edificios con peor rendimiento energético, siempre que estas medidas resulten rentables.
Para cumplir con esta normativa, los Estados Miembros deberán por lo tanto:
- Inventariar los edificios públicos sujetos a renovación, incluyendo información básica como su superficie y calificación energética, o en su caso, presentar una estrategia alternativa que cumpla los mismos objetivos de cara al 2020.
- Establecer una estrategia de renovación energética a largo plazo del parque residencial y terciario existente, junto con un calendario de seguimiento de resultados.
- Esta inversión en eficiencia energética deberá estar orientada a la generación de empleo, el crecimiento económico y a reducir la pobreza energética en el hogar.